Oficio N°4355 (19-11-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 4355 de 1985, establece que en la absorción de una sociedad por otra, los activos y pasivos se contabilizan al valor de adquisición de los derechos sociales, sin perjuicio de la facultad de tasación del SII según el Art. 64 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 4355, de 19 de Noviembre de 1985, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Valor al que deben ser contabilizados los activos y pasivos de una sociedad absorbida por otra que adquiere el 100% de sus derechos sociales. Dirección: Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Roberto Bennett Urzúa consulta sobre el valor al cual deben ser contabilizados los activos y pasivos de una sociedad absorbida por otra, tras la cesión del 100% de los derechos sociales de la primera.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita informar sobre el valor al cual deben contabilizarse los activos y pasivos de una sociedad absorbida cuando otra adquiere el 100% de sus derechos sociales.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Artículo 64 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El valor que corresponde registrar en la contabilidad de la sociedad absorbente es el de adquisición de los derechos sociales, independientemente del valor contable que tengan los activos y pasivos en la sociedad absorbida. No procede una revalorización de origen no legal si el valor de libros en la sociedad absorbida es superior al precio de adquisición.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII indica que los activos y pasivos deben ser contabilizados al valor de adquisición de los derechos sociales. Se rechaza la posibilida...
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