Circular N°50 (05-12-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 50 modifica instrucciones de la Circular N° 12 de 1980 sobre IVA para empresas navieras según el D.L. N° 3059, permitiendo exenciones en cesión de uso de naves y pago con letras/pagarés en importación y transferencia de naves construidas en astilleros nacionales.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 50, del 5 de diciembre de 1985, complementada por Circular N° 45, del 10 de septiembre de 1991.
• Contexto normativo y objetivo: Modifica y complementa las instrucciones impartidas en la Circular N° 12, de 1980, sobre la recuperación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el pago mediante letras o pagarés que favorece a las empresas navieras por las operaciones establecidas en el D.L. N° 3059 de 1979 (Ley de Fomento a la Marina Mercante), tras la publicación de la Ley N° 18.454 que introdujo modificaciones a dicho decreto ley.
• Alcance y ámbito de aplicación: Empresas navieras que efectúan transporte de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, astilleros nacionales, importadores de naves, partes y piezas para reparación o construcción naval.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Exención de IVA en la cesión del uso o goce temporal de naves bajo bandera chilena a personas sin domicilio ni residencia en Chile, considerándose exportación.
- Pago del IVA generado en la importación de naves o en la primera transferencia de naves construidas en astilleros nacionales (destinadas al transporte de carga o pasajeros, o servicios auxiliares) mediante pagarés o letras de cambio, siempre que el monto del impuesto no sea inferior a 100 unidades tributarias mensuales (UTM).
- Pago del IVA en la importación de piezas, partes, equipos y otros materiales para la reparación o construcción de naves (nacionales o extranjeras) mediante letras de cambio o pagarés.
- El vendedor de naves constr...
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