Oficio N°350 (23-01-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII analiza la tributación de un contrato de construcción por suma alzada, incluyendo la determinación de la renta según el artículo 20 N° 3 de la LIR, la aplicación del artículo 21 de la LIR sobre gastos rechazados, y el uso del crédito especial IVA para empresas constructoras.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 23 de enero de 1986, dirigido al Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Consulta sobre tratamiento tributario de un contrato de construcción por suma alzada.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente presenta una consulta al SII respecto a la tributación de un contrato de construcción que celebrará con la empresa Hocic, consistente en la construcción de un complejo compuesto por edificios, multicanchas, bodegas, estacionamientos y obras complementarias, bajo la modalidad de pago "por suma alzada".
• Consultas específicas planteadas al SII: El contribuyente solicita al SII que determine:
- La renta que le corresponderá demostrar de acuerdo al artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta (LIR).
- El tratamiento de los gastos conforme al artículo 21 del Decreto Ley (DL) 910 de 1975, y el porcentaje del crédito especial IVA aplicable.
- Si procede la franquicia contenida en el DL 910, considerando que se trata de la construcción de obras que, por su naturaleza, quedarán adheridas en forma permanente a los inmuebles.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante no explicita argumentos, sino que solicita la interpretación del SII sobre las normas aplicables.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se mencionan el artículo 20 N° 3 y el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el D.L. 910 de 1975, y la Ley N° 825 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII debe pronunciarse sobre ...
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