Oficio N°458 (06-02-1986)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la tributación de donaciones al Servicio Nacional de Menores (SENAME) y a instituciones colaboradoras, especificando exenciones de impuestos para las donaciones y deducciones para el donante bajo ciertas condiciones y límites.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0458, Santiago, 5 de febrero de 1988, del Director Subrogante del SII al Director Regional de Punta Arenas. Materia: Donaciones al Servicio Nacional de Menores e instituciones colaboradoras. ANT. RES. KO Z3 de 17.1.86. URL. NO /.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación de donaciones al Servicio Nacional de Menores o a centros de atención de menores colaboradores.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tributación aplicable a las donaciones efectuadas al Servicio Nacional de Menores (SENAME) o a instituciones colaboradoras de éste.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta, Artículo 22 del D.L. N° 2465 de 1979, Artículo 47 del D.L. N° 5.063 de 1979, Decreto N° 22 de Educación, publicado en el Diario Oficial de 14.4.84, Circular N° 22 de 1981.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las donaciones al SENAME están exentas de impuestos. Las donaciones para programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria, son deducibles como gasto necesario para producir la renta, hasta el 4% de la renta líquida de la empresa (excepto empresas mineras afectas a la Ley N° 10.624). Las donaciones a instituciones colaboradoras del SENAME están exentas de impuestos. Las donaciones en dinero a centros de atención de menores, bajo las condiciones del artículo 47 del D.L. N° 5.063, son deducibles de la renta bruta para determi...

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