Oficio N°1001 (26-03-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII complementa su Oficio N° 829, de 12.03.1986, precisando que la exención del Art. 59 de la LIR opera de pleno derecho para créditos de instituciones bancarias extranjeras, y que la autorización del inciso 2° aplica solo a instituciones financieras extranjeras.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1001 del Director del Servicio de Impuestos Internos, emitido el 26 de marzo de 1986.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio complementa el Oficio N° 829, de 12 de marzo de 1986, que informó sobre la tributación de intereses originados en un crédito externo.
• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita una consulta específica en este oficio, sino que se complementa uno anterior.
• Argumentos del consultante: No se explicita los argumentos del consultante en este oficio, se entiende que ya fueron considerados en el oficio que complementa.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 829, de 12 de marzo de 1986, y el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del artículo 59 de la LIR opera de pleno derecho para créditos otorgados por instituciones bancarias extranjeras. La autorización mencionada en el inciso 2° del mismo artículo se refiere solo a instituciones financieras extranjeras.
• Decisión del SII y sus efectos: Se precisa el alcance de la exención del artículo 59 de la LIR, simplificando su aplicación para créditos de instituciones bancarias extranjeras, al no requerir autorización previa. Se delimita el alcance de la autorización del inciso segundo del artículo 59 de la LIR, restringiéndola a instituciones financieras extranjeras.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Consideraciones del SI...
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