Oficio N°827 (12-03-1986)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que el traspaso interno de bienes corporales muebles desde el activo realizable al activo inmovilizado de una empresa no está gravado con IVA ni obliga a emitir factura.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° s/n, 12 de marzo de 1986, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director General del Registro Civil e Identificación. Materia: IVA, impuestos adicionales y traspaso de bienes corporales muebles desde el activo realizable al activo inmovilizado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director General del Registro Civil e Identificación plantea al SII un problema detectado a raíz de solicitudes presentadas por armadurías de artefactos motorizados, respecto a la tributación asociada al traspaso de mercancías desde su activo realizable a su activo inmovilizado.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la tributación con IVA y otros impuestos que pudiesen afectar al traspaso de bienes corporales muebles desde el activo realizable al activo inmovilizado, y sobre la documentación exigible en tales casos.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Decreto Ley N° 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el traspaso interno de bienes corporales muebles desde el activo realizable al activo inmovilizado de una empresa no constituye una transferencia de dominio gravada con IVA según el Decreto Ley N° 825. Además, la obligación de emitir factura o boleta, según el artículo 52 del citado decreto ley, solo surge cuando existe un contrato de venta o un acto al que la ley equipare a venta.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII decide que los traspasos mencionados no están g...

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