Oficio N°1204 (15-04-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara el alcance de la exención tributaria del artículo 23, Nº 3 del DL 3.475, de 1980, señalando que la exención personal opera solo si la institución es el sujeto pasivo del tributo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1204, del 5 de abril de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Materia: Alcances de la exención de impuestos contemplada en el artículo 23, N° 3, del DL 3.475, de 1980.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación del Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de fecha 8 de marzo de 1990 (individualizada como 14.386), solicitando una declaración sobre la interpretación de la exención contemplada en el artículo 23, N° 3 del DL 3.475 de 1980.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita al SII declarar, mediante interpretación, el alcance de la exención contemplada en el artículo 23, N° 3, del DL 3.475 de 1980.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 23, N° 3 del DL 3.475, de 1980.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el sentido de la exención debe entenderse de acuerdo al fin que tuvo en vista el legislador al instituir la franquicia, considerando que se trata de una norma de carácter excepcional, lo cual obliga a no extender su tenor a situaciones no previstas o no queridas por el legislador.
Las exenciones personales operan o son eficaces sólo cuando la persona o institución favorecida con tal exención reviste la calidad de sujeto pasivo del tributo. No basta con que la institución o persona favorecida sea parte de un determinado acto o contrato o te...
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