Oficio N°1559 (15-05-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que los establecimientos educacionales son contribuyentes de Primera Categoría, obligados a timbrar libros contables, incluyendo el libro de remuneraciones exigido por el artículo 70 del D.L. N° 2.200, independientemente de si gozan de exenciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1559 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 17 de julio de 1986. Materia: Timbraje del Libro de Remuneraciones exigido por el artículo 70 del D.L. N° 2.200 de 1978.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Directora del Trabajo solicita al SII un pronunciamiento respecto a la presentación del Sr. Oscar Rivas D., representante legal de un establecimiento educacional de Temuco. El consultante argumenta que el SII no timbraría documentos y registros contables a establecimientos educacionales subvencionados, al no estar afectos a la Ley de la Renta ni al IVA. Esto, en relación a la obligación de llevar un libro auxiliar de remuneraciones timbrado, según el D.L. N° 2.200.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está el SII obligado a timbrar el libro de remuneraciones de un establecimiento educacional subvencionado, considerando que este alega no estar afecto a impuestos a la renta ni IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El establecimiento educacional alega no estar afecto a los impuestos de la Ley de la Renta ni al Impuesto al Valor Agregado, por lo que considera que el SII no debería exigir el timbraje de sus documentos y registros contables.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 70 del D.L. N° 2.200 de 1978 y el artículo 20 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII establece que los establecimientos educacionales son contribuyentes del impuesto de Primera Categ...
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