Oficio N°1560 (15-05-1986)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que los establecimientos educacionales son contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y deben cumplir obligaciones tributarias, incluyendo el timbraje de libros, independientemente de si tributan o no por exenciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2161 de 03-09-1986, de la Dirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Directora del Trabajo solicita al SII un pronunciamiento sobre la presentación del Sr. Oscar Rivas D., representante legal de un establecimiento educacional de Temuco, respecto a la negativa del SII de timbrar documentos y registros contables a establecimientos educacionales subvencionados, argumentando que no están afectos a impuestos de la Ley de la Renta ni al IVA. Esto se relaciona con la exigencia del artículo 70 del D.L. N° 2.200, de 1978, que obliga a empleadores con 5 o más trabajadores a llevar un libro auxiliar de remuneraciones timbrado por el SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe el SII timbrar el Libro de Remuneraciones de un establecimiento educacional subvencionado que alega no estar afecto a impuestos a la renta ni IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El establecimiento educacional argumenta que no debe timbrar libros contables dado que no estaría afecto a los impuestos de la Ley de la Renta ni al Impuesto al Valor Agregado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se hace referencia a dictámenes previos del SII sobre la materia.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que los establecimientos educacionales son contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, clasificados en el artículo 20 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por lo tanto, están sujetos a las normas inheren...

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