Oficio N°1826 (06-06-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que los pagos de matrícula y enseñanza realizados directamente por la empresa a instituciones educativas para hijos de trabajadores califican como beca de estudio no constitutiva de renta, sin importar si el beneficio es parte de un contrato colectivo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 834 del 15 de Julio de 1986, emitido por el Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia al Oficio Ord. N° 1196, de 13.06.86. Materia: Tratamiento tributario de las becas de estudio para hijos de trabajadores.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Empresa xxxxxx consulta sobre el tratamiento tributario de los gastos de matrícula y enseñanza pagados directamente a instituciones educativas por los hijos de sus trabajadores. La empresa considera que estos pagos constituyen becas de estudio según el N° 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta (LIR) y, por lo tanto, no renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los pagos de matrícula y enseñanza realizados directamente por la empresa a las instituciones educativas en beneficio de los hijos de sus trabajadores constituyen renta para estos últimos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que los pagos directos a las instituciones educativas, al no poder ser aprovechados por terceros, califican como becas de estudio, no constituyendo renta según el artículo 17 N° 18 de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Suplemento 6(13)16 y su complemento, así como la definición de "beca" del diccionario de la Real Academia Española.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la definición de "beca" como estipendio o pensión temporal para estudios y en el artículo 17 N° 18 de la LIR, que establece que las cantidades percibidas o los g...
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