Oficio N°1831 (06-06-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la bonificación profesional percibida por un imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) está afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, al estar incorporada en su pensión de retiro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1094 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 05 de junio de 1986. Materia: Tributación de bonificación profesional. Director del Servicio de Impuestos Internos, Subrogante.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) consulta si la bonificación profesional que percibe está afecta al impuesto a la renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecta al impuesto a la renta la bonificación profesional que goza el consultante en su calidad de imponente de DIPRECA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 32 de la Ley N° 16.466, de 1966.
* Artículo 42 del D.F.L. N° 3, de 1968.
* Artículo 72 del D.L. N° 260, de 1974.
* Artículo 42 del D.L. N° 2.546, de 1979.
* Artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta.
* Oficio N° 10.130 de DIPRECA, de 16 de abril de 1986.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 16.466, que establece que la bonificación se exime de todo gravamen, con excepción del impuesto a la renta. Además, considera su criterio general de que los beneficios especiales percibidos por funcionarios jubilados se entienden incorporados en la pensión, no percibiéndose de forma independiente.
• Decisión del SII y sus efectos: La bonificación profesional del recurrente se encuentra incluida en la base impo...
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