Oficio N°2085 (30-06-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII informa a ENAMI sobre la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales solo para el impuesto de Primera Categoría, no para el impuesto especial del DL 2.398, aunque se permiten pagos voluntarios. No se emitió dictamen por depender de informes externos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2885, 20 de agosto de 1986, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI). Materia: Determinación de tasa variable de Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ENAMI reitera solicitud de pronunciamiento sobre la determinación de la tasa variable de PPM.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de la tasa variable de Pagos Provisionales Mensuales y la obligación de realizar pagos por el impuesto especial del Artículo 22 del Decreto Ley N° 2.398.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 84 de la Ley de la Renta (modificado por la Ley N° 18.293) y Artículo 22 del Decreto Ley N° 2.398 de 1978 (modificado por la Ley N° 18.489 de 1986). Artículo 88 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La resolución del problema planteado no depende únicamente de materias de competencia del SII, sino también de informes externos. Se señala que ENAMI solo está obligada a efectuar PPM para cubrir el impuesto de Primera Categoría, no así por el impuesto especial del Artículo 22 del DL 2.398.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII informa que, hasta el momento, no ha sido posible emitir un dictamen debido a la dependencia de informes externos. Sin embargo, aclara que ENAMI solo está obligada a realizar PPM para cubrir el impuesto de Primera Categoría, aunque...
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