Oficio N°2170 (04-07-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que la determinación de la tasa variable de PPM solo debe considerar el impuesto de Primera Categoría, excluyendo el impuesto especial del 40% establecido en el DL 2398 para empresas estatales, permitiendo pagos provisionales voluntarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2170, de 20 de noviembre de 1986, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Situación tributaria del XXXXXXX, determinación de la tasa variable de Pagos Provisionales Mensuales (PPM). Origen: Devolución de antecedentes desde la Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Seguros del Estado remite antecedentes al SII, argumentando una mayor carga tributaria para el XXXXXXX, debido al impuesto especial del 40% (artículo 22 del DL 2398) que afecta a las empresas del Estado, aplicado sobre la misma base imponible de Primera Categoría. Se plantea que la modificación al DL 2398, que considera este tributo dentro de la Ley sobre Impuesto a la Renta, genera una desigualdad al aumentar el PPM. Los antecedentes fueron remitidos mediante Oficio Ord. N° 30.533, de 20.05.86 y Minuta de fecha 15.05.86.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la situación tributaria del XXXXXXX y la determinación de la tasa variable de Pagos Provisionales Mensuales, considerando el impuesto especial del 40%.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el XXXXXXX soporta una mayor carga tributaria que sus congéneres debido al impuesto especial del 40% y que la inclusión de este impuesto en la base de cálculo del PPM genera una desigualdad.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 84 de la Ley de la Renta y el artículo 22 del decreto ley N° 2398, de 1978, m...
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