Oficio N°2328 (16-07-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que la depreciación de un bien físico importado comienza desde su internación legal, es decir, cuando el importador puede disponer libremente del bien para su uso en la empresa. Oficio se pronuncia sobre el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2328, de 18 de junio de 1986, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Fecha para depreciar un bien físico del activo inmovilizado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la fecha para depreciar un camión usado, fabricado entre 1977 y 1979, importado en 1982 por Zona Franca de Punta Arenas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Desde cuándo se debe depreciar el camión?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el N° 5 del inciso segundo del artículo 31 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe efectuarse a partir de su utilización en la empresa. En el caso de bienes importados, la fecha corresponde a la de su internación legal, es decir, cuando el importador puede disponer libremente de los bienes.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que la depreciación del camión debe iniciarse desde la fecha de su internación legal, permitiendo al contribuyente depreciar el bien desde ese momento.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículo 31, N° 5, inciso segundo de la Ley de la Renta.
• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones: —
• Observaciones sobre ambigüedades o contradicciones en el Oficio: —
• Otras consideraciones importantes: —...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.