Oficio N°2804 (20-08-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII confirma el procedimiento de imputación de dividendos conforme a la Circular 37 de 1984. La capitalización de utilidades de 1985 mediante acciones liberadas no está afecta a impuestos Global Complementario ni Adicional, pero la posterior distribución del fondo de revalorización del capital propio sí lo está.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° VI/ N° 6, del 20 de agosto de 1986, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Destinatario: Sr. Martin Costabal Llona, Gerente General de la Sociedad Industrial Pizarreño S.A. Materia: Orden de imputación de las distribuciones de renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Industrial Pizarreño S.A. solicita al SII la confirmación del procedimiento de imputación de distribuciones de dividendos utilizado por el SII en informes anteriores (N° 2167 y 2616) para la emisión de un certificado de cumplimiento tributario para la remesa del dividendo N° 110 a accionistas extranjeros. La empresa busca capitalizar el saldo de utilidades tributarias pendientes de distribución del ejercicio 1985 mediante la emisión de acciones liberadas y, posteriormente, distribuir dividendos con cargo a la revalorización del capital propio, buscando que estos dividendos sean considerados no constitutivos de renta para los accionistas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto el procedimiento de imputación de distribuciones de dividendos utilizado por el SII? ¿Es posible capitalizar las utilidades de 1985 mediante la emisión de acciones liberadas y luego distribuir dividendos con cargo a la revalorización del capital propio, considerando estos dividendos como no constitutivos de renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa busca un esquema para distribuir utilidades minimizando la carga tributaria para sus accionistas, aprovechando la capitalización de utilidades y la posterio...
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