Oficio N°3025 (03-09-1986)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII autoriza la remesa de dividendos a inversionistas extranjeros, distribuidos por acuerdo de Junta General de Accionistas, imputándose a utilidades tributarias acumuladas según la Ley de la Renta y la Ley 18.293, priorizando las generadas desde enero de 1984.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio ORD. HL N° 242, de 03 de septiembre de 1986, dirigido al Secretario Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras. Materia: Remesa de dividendos a inversionistas extranjeros.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La firma Química S.A. Johnson & Johnson solicita autorización para remesar a inversionistas extranjeros el reparto de un dividendo acordado en Junta General de Accionistas el 22 de abril de 1985, utilizando la cuenta Reserva para Futuros Dividendos. El monto total a remesar asciende a $17.324.000.

• Consultas específicas planteadas al SII: Autorización para remesar a inversionistas extranjeros el dividendo acordado.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa recurrente indica que el reparto del dividendo se imputará a utilidades tributarias acumuladas entre 1973 y 1980 con crédito del 40% (reajustadas), revalorización de utilidades tributarias (Art. 41 Ley de la Renta, sin reajuste), y utilidad tributaria del ejercicio 1984 con crédito del 10%.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el inciso segundo del Artículo 2 de la Ley 18.293, de 1984.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La imputación tributaria del reparto del dividendo debe ajustarse a las disposiciones de la Ley de la Renta y a las instrucciones del SII. Los retiros y distribuciones efectuados a contar del 1 de enero de 1984 deben imputarse, en primer término, a las utilidades tributarias generadas a contar de dicha fecha. Una vez agotado el monto de estas, los retiros ...

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