Oficio N°3418 (01-10-1986)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII indica que las municipalidades deben seguir recaudando el impuesto único a la renta del artículo 24 de la Ley de la Renta, incluso después del Decreto Ley 1.532, de 1976, que eliminó la obligatoriedad de exigir el pago de impuestos municipales al cumplimiento de obligaciones fiscales.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3418, 19 de octubre de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado. Referencia: Orden N° 20245, de fecha 256, de Contraloría General de la República. Materia: Recaudación por Municipios del impuesto a la renta que afecta a los comerciantes que desarrollan el comercio en la vía pública.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado consulta al SII sobre si corresponde o no recepcionar o recaudar el impuesto a la renta que afecta a los contribuyentes que desarrollan el comercio en la vía pública.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Están las municipalidades obligadas a recaudar el impuesto a la renta de los comerciantes en la vía pública, considerando el artículo 23 del Decreto Ley 1.532, de 1976?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El interesado argumenta que la obligación de recaudar dicho impuesto no existiría para los Municipios, citando el artículo 23 del Decreto Ley N° 1.532, de 1976, y la opinión de la Contraloría General de la República.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Decreto de Hacienda N° 645, de 1975.
  • Artículo 24 de la Ley de la Renta.
  • Artículo 23 del Decreto Ley N° 1.532, de 1976.
  • Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 41.134 y 66.409, de 1980 y 1985, respectivamente.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII señala que el Decreto de Hacienda N° 645, de 1975, estableció la obligación de las municipalida...

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