Oficio N°3614 (15-10-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el reintegro de gravámenes por exportaciones menores no tradicionales no está afecto al IVA, conforme a los artículos 2° y 8° del DL 825 de 1974, siempre que se trate de mandatos para exportar.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3868, del 9 de septiembre de 1986, emitido por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional Metropolitano Santiago Centro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Dos presentaciones de la empresa de Auditoría y Consultores CONAC Ltda. y de la Sociedad Angora Chile Ltda. solicitan un pronunciamiento sobre si la entrega de dinero que efectúan los mandatarios a sus mandantes exportadores, por concepto de bonificación del 10% (en realidad 16% según la Ley 18.480) que asiste a estos últimos en virtud de la Ley N° 18.480, constituye un hecho gravado con IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la entrega de dinero de mandatarios a exportadores por concepto de reintegro de gravámenes de la Ley 18.480 está afecta al IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2° y 8° del Decreto Ley N° 825, de 1974; Ley N° 18.480, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de septiembre de 1985; Artículo 52 del Decreto Ley N° 825 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el reintegro de gravámenes por exportaciones menores no tradicionales, equivalente al 16% del valor de los productos exportados de origen nacional, no está afecto al Impuesto al Valor Agregado, por cuanto se trata de un hecho no gravado con este tributo, conforme a los artículos 2° y 8° del Decreto Ley N° 825 de 1974.
• Decisión del SII y sus efectos: Las entregas de dinero ...
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