Oficio N°3846 (03-11-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3846 de 1986, dictamina que la importación de plantas enraizadas no califica para la exención de IVA del Art. 12, letra B, N° 9 de la Ley de IVA, ya que no son materias primas destinadas a la producción de especies para la exportación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 3846, de 03 de Noviembre de 1986. Materia: Exención de IVA en la importación de materias primas destinadas a producir especies para exportar. Se pronuncia sobre la improcedencia de la exención en un caso específico.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de plantas enraizadas, argumentando que se dedica al rubro y que los frutos de dichas plantas se exportarán. Invoca el Artículo 12, letra B, N° 9 del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de IVA a la importación de plantas enraizadas destinadas a la producción de frutos para la exportación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, dado que exportará los frutos de las plantas enraizadas, la importación de estas debería estar exenta de IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Artículo 12, letra B, N° 9 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la exención del Artículo 12, letra B, N° 9 se aplica a la importación de materias primas destinadas a producir especies para la exportación. En este caso, las plantas enraizadas no califican como materias primas que experimentarán un proceso productivo para generar una especie destinada a la exportación.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que la importación de...
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