Oficio N°4330 (01-12-1986)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que la cotización del 2% sobre pensiones de retiro y montepío de DIPRECA, destinada a un fondo de previsión, no debe gravarse con el impuesto único de Segunda Categoría, según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.330 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 06 de Noviembre de 1986. Materia: Cotización destinada al Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: DIPRECA consulta al SII sobre si la cotización básica del 2% sobre las pensiones de retiro y montepío, establecida en el artículo 1°, letra a) del D.L. N° 1.812, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, debe gravarse con el impuesto del artículo 42, N° 1, de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La cotización básica del 2% sobre las pensiones de retiro y montepío de DIPRECA constituye una renta afecta al impuesto del artículo 42, N° 1, de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Oficio de la Superintendencia de Seguridad Social.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, que califica la cotización como destinada a la formación de un fondo de previsión. Dada su finalidad previsional, el SII concluye que no debe gravarse con el impuesto único de Segunda Categoría.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII dictamina que la cotización del 2% sobre las pensiones de retiro y montepío de DIPRECA no debe gravarse con el impuesto único al trabajo de Segunda Categoría. Por lo tanto, debe descontarse previamente de las pensiones para calcular, retener y cobrar dicho tributo.
• Disposiciones leg...
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