Oficio N°355 (26-01-1987)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que el inciso 2° del artículo 69 del Código Tributario no exime a las sociedades de hecho de dar aviso de término de giro al aportar su activo y pasivo a una sociedad de derecho, reafirmando la obligatoriedad del aviso.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 0355, del 28 de enero de 1987. El Director del SII se dirige al Director Regional Metropolitano Santiago Poniente. Referencia al Oficio Ord. N° 2019, de 4 de diciembre de 1986, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. Materia: Aplicación del inciso 2° del artículo 69 del Código Tributario a la constitución de una sociedad con el aporte del activo y pasivo de una sociedad de hecho.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente consulta sobre la aplicación del inciso 2° del artículo 69 del Código Tributario a la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (u otro tipo) mediante el aporte del total del activo y pasivo de una sociedad de hecho. Esto surge a raíz de una presentación del 13 de noviembre de 1986 de Jorge Pincheira Aedo, en representación de Sociedad Pincheira y Cía. Ltda., solicitando tomar conocimiento de una modificación societaria formalizada por escritura pública el 3 de octubre de 1985.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de aviso de término de giro establecida en el inciso 2° del artículo 69 del Código Tributario cuando una sociedad de hecho aporta la totalidad de su activo y pasivo a una sociedad de derecho?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La presentación busca que se tome conocimiento de una modificación de la sociedad, sin explicitar argumentos sobre la exención del aviso de término de giro.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SI...

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