Oficio N°407 (28-01-1987)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de equiparar el tratamiento tributario del pago del Impuesto Global Complementario con el del Impuesto de Primera Categoría, manteniendo el criterio de que los retiros para pagar dicho impuesto forman parte de la base imponible del mismo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 829-86 del 28 de enero de 1987, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Rancagua, Sr. Saúl Zúñiga Daza. Materia: Tratamiento tributario del desembolso por concepto de Impuesto Global Complementario. Presentación del 09.12.86. (67.3.86 S.D. ANT.)
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cámara de Comercio e Industrias de Rancagua consulta sobre el tratamiento tributario de la cancelación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional, ya sea mediante la imputación de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) o el retiro de utilidades, buscando que se le otorgue el mismo tratamiento que al pago del Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita que la cancelación del Impuesto Global Complementario o Adicional, efectuada mediante la imputación de PPM o el retiro de utilidades, reciba el mismo tratamiento tributario que el pago del Impuesto de Primera Categoría, para evitar la determinación de impuestos sobre impuestos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca evitar la determinación de impuestos sobre impuestos al pagar el Impuesto Global Complementario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se cita doctrina administrativa ni jurisprudencia específica.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que su facultad es interpretar la ley. Recuerda que la reforma tributaria buscó estimular el ahorro empresarial trasladan...
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