Circular N°12 (18-03-1987)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 12 de 1987 imparte instrucciones sobre la recuperación del IVA y otros impuestos en caso de quiebra del comprador, según el artículo 29 de la Ley N° 18.591. Permite a los contribuyentes utilizar como crédito fiscal los impuestos recargados en facturas impagas de deudores en quiebra, cumpliendo ciertos requisitos y procedimientos.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 12, del 18 de marzo de 1987, modificada por Circular N° 23, del 16 de mayo de 2019.
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre el artículo 29 de la Ley N° 18.591, que permite la recuperación del IVA y de los impuestos de los artículos 40 y 42 del Decreto Ley N° 825, en caso de quiebra del comprador.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes gravados con los impuestos del Título II y artículos 40 y 42 del Decreto Ley N° 825 (IVA, impuesto a televisores a color, impuestos a bebidas alcohólicas y analcohólicas). Aplica a ventas o servicios efectuados a otros contribuyentes de esos mismos impuestos, cuyas facturas no hayan sido pagadas y el deudor haya sido declarado en quiebra.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Permite utilizar como crédito fiscal el IVA y otros impuestos recargados en facturas impagas de deudores en quiebra.
- La recuperación procede solo entre impuestos del mismo tipo.
- Los abonos del deudor se imputan primero a los impuestos recargados.
- Se deben verificar los créditos en la quiebra dentro del plazo del artículo 131 de la Ley de Quiebras, individualizando las facturas.
- El síndico emite una nota de débito por los impuestos recuperables, contabilizándola como débito fiscal del fallido.
- El acreedor contabiliza la nota de débito como crédito fiscal.
- El Fisco se subroga en los derechos del acreedor y el crédito goza de preferencia para su pago (artículo 2472 N° 9 del Código Civil).
- Los síndicos deben enterar los créditos en T...
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