Oficio N°1120 (24-03-1987)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII indica que el retiro de un socio de una sociedad de hecho no exige aviso de término de giro, pero recomienda informar el retiro para efectos de la responsabilidad solidaria según el Art. 6° de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1120, 24 de marzo de 1987. Materia: Tratamiento tributario de las sociedades de hecho. Antecedente: Ord. N° 121 del 21.1.87, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si es exigible el aviso de término de giro (artículo 69 del Código Tributario) a una sociedad de hecho cuando uno de sus tres integrantes se retira cediendo sus derechos a otro socio que permanece en la sociedad.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es obligatorio el aviso de término de giro en el caso de retiro de un socio de una sociedad de hecho, considerando la cesión de derechos a otro socio existente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, la Circular N° 143 del año 1972 y el N° 5 del artículo 8° del Código Tributario, Manual del Servicio en el párrafo 6 (11) 81.07.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las sociedades de hecho carecen de personalidad jurídica y deben ser tratadas como comunidades para efectos tributarios. El retiro de un socio no implica el término de la actividad de la sociedad, que continúa responsable del pago de impuestos.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que no procede exigir aviso de término de giro por el retiro de un socio. Sin embargo, recomienda informar al SII sobre el retiro del socio para efectos de la aplicación del artículo 6° de la Ley de ...
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