Oficio N°1227 (02-04-1987)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 499 de 1987, confirma que las pérdidas tributarias en Isla de Pascua (exentas de impuesto a la renta) deben compensarse con utilidades obtenidas en el continente, conforme al artículo 65 de la LIR y circulares adjuntas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 499, de 22 de abril de 1987, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Subdirector Regional Metropolitano Santiago Centro. Materia: Actividades desarrolladas en Isla de Pascua y en el continente. Referencia: Ord. N° 099, de 8.1.87.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente realiza actividades en Isla de Pascua, exentas de impuesto a la renta según el artículo 41 de la Ley N° 16.441, generando pérdida tributaria en el año tributario 1986. Adicionalmente, realiza actividades financieras en el continente, obteniendo utilidades no amparadas por la exención.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si deben consolidarse los resultados de las actividades afectas y exentas para cumplir con el artículo 65 de la Ley de la Renta.

• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita la Circular N° 10, de 1976; la Circular N° 111, de 1977; y la Circular N° 95, de 1978.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que, según su criterio, los resultados tributarios obtenidos en zonas exentas (Isla de Pascua) y los provenientes de actividades desarrolladas en el resto del territorio nacional (continente) deben compensarse.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII instruye resolver el caso concreto a la luz de las instrucciones contenidas en las circulares mencionadas.

• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículo 41 de la Ley N° 16.441, artículo 65 de la ...

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