Oficio N°2507 (03-07-1987)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la solicitud de otorgar un crédito tributario por impuestos pagados en el extranjero sobre utilidades, argumentando que la creación, modificación o extinción de tributos es materia de ley y no puede ser objeto de disposiciones administrativas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2507 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Dirección Normativa, del 3 de julio de 1987. Dirigido a Carlos Cardoen C., Presidente de Industrias Cardoen Limitada. Materia: Doble tributación en inversiones extranjeras. Presentación del contribuyente de fecha 12 de mayo de 1987.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente consulta sobre la tributación de utilidades o dividendos obtenidos de inversiones de capital efectuadas en el exterior por contribuyentes chilenos, las cuales están afectas al Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto Global Complementario. Plantea la inexistencia de un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita que el Presidente de la República, ejerciendo la facultad del artículo 5° del Código Tributario, disponga otorgar un "crédito" o derecho a deducir de los tributos aplicables en Chile, el impuesto que hubiere gravado en el exterior la utilidad percibida. Adicionalmente, se consulta si el SII está facultado para interpretar administrativamente, mediante circulares o consultas, la forma de considerar como renta líquida percibida o devengada aquella que no haya estado afecta a impuesto en el país de origen.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el SII está facultado por el artículo 121 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para interpretar administrativamente las normas aplicables a las rentas provenientes de inversiones de capital en el extranjero.

• Doctrina...

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