Circular N°35 (30-09-1987)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 35 del Servicio de Impuestos Internos (SII) de 1987 imparte instrucciones sobre modificaciones a los artículos 115, 120 y 141 del Código Tributario por la Ley N° 18.641, y al artículo 75 por la Ley N° 18.630, estableciendo nuevas normas sobre competencia y procedimientos tributarios.

Resumen

• Datos básicos de la circular
Circular N° 35, de 30 de septiembre de 1987, modificada por Circular N° 39, del 14 de octubre de 1987.

• Contexto normativo y objetivo
La circular imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.641 a los artículos 115, 120 y 141 del Código Tributario, referentes a la competencia de los Directores Regionales y Cortes de Apelaciones en reclamaciones y denuncias tributarias. También aborda la modificación al artículo 75 del Código Tributario por la Ley N° 18.630, relacionada con el IVA en la construcción.

• Alcance y ámbito de aplicación
La circular se aplica a los Directores Regionales del SII, contribuyentes, notarios y otros ministros de fe, en relación con los procedimientos de reclamación, infracciones tributarias, apelaciones y la aplicación del IVA en ventas de inmuebles y contratos de construcción.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos
Artículo 115 del Código Tributario:

  • Competencia para conocer de reclamaciones: Director Regional de la unidad que emitió la liquidación, giro o resolución reclamada. En reclamaciones contra el pago, el Director Regional de la unidad que emitió el giro correspondiente.
  • Competencia para infracciones tributarias: Director Regional con competencia en el territorio del domicilio del infractor. En infracciones cometidas en sucursales, el Director Regional de la ubicación de la sucursal.
  • La voz “domicilio” debe ser entendida según los artículos 59 y siguientes del Código Civil.
    Artículo 120 y 141 del Código Tributario:
  • Las Cortes de Apela...

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