Oficio N°3460 (02-09-1987)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre las obligaciones tributarias en el impuesto a las ventas de la sucesión indivisa de un contribuyente fallecido, aplicando supletoriamente las normas de la Ley de la Renta y el Reglamento del RUT, mientras se mantenga la indivisión.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2, del 2 de septiembre de 1987. Refiere al Oficio Ord. N° 2562, de 28.07.87, de la Dirección Regional Valdivia. Materia: Situación tributaria de contribuyentes fallecidos frente al D.L. 825 de 1974 (Impuesto a las Ventas y Servicios). SJ-2-22-87 DN. 263/87 SJ.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional Valdivia consulta sobre la situación tributaria de la sucesión indivisa de un contribuyente fallecido respecto a las obligaciones del D.L. 825, ante la falta de normativa específica en dicho cuerpo legal y su reglamento (DS 55/1977, Hacienda).
• Consultas específicas planteadas al SII: (a) Plazo para que los herederos den aviso de término de giro por el contribuyente fallecido. (b) Plazo por el que la sucesión puede seguir declarando a nombre del causante.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 5° del D.L. 824 (Ley de la Renta), artículo 9° del D.F.L. N° 3 de 1969 (Reglamento del RUT), artículo 69 del Código Tributario y artículo 22 del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII reconoce un vacío legal en el D.L. 825 sobre la situación de la sucesión de un contribuyente fallecido. Aplica supletoriamente el artículo 5° de la Ley de la Renta y el artículo 9° del Reglamento del RUT, normas de aplicación general que cubren la situación tributaria por el deceso de un contribuyente. Fundamenta esta interpretación en una regla de hermenéutica legal y en el artículo 22 del Código Civil. Re...
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