Oficio N°3630 (16-09-1987)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la forma de declarar impuestos de las comunidades, señalando que, en general, los comuneros son los contribuyentes, salvo que se pruebe fehacientemente el dominio común del negocio, en cuyo caso la comunidad puede ser considerada contribuyente.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio No. s/n, 18 de septiembre de 1997, del Director del SII al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Refiere al Ord. NO 2967, de 8-6-87. Materia: Declaración de impuestos 26-86-87 E) en el caso de comunidades.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta sobre la forma en que las comunidades deben declarar sus impuestos.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cómo deben las comunidades declarar los impuestos a la renta e IVA?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Párrafo S(1BL,07 del Volumen VI, del Manual de instrucciones del Servicio. Resolución Exenta N° 891, de 1985. Artículo 8°, letra g), del D.L. 825/74 (Ley del IVA). Artículo 74 N° 2 de la LIR.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
En general, los comuneros son los contribuyentes del Impuesto a la Renta por los resultados de la comunidad, debiendo declarar según su régimen tributario individual. Excepcionalmente, la comunidad puede ser considerada contribuyente si se prueba fehacientemente el dominio común del negocio.
Las comunidades son contribuyentes del IVA en el caso de arrendamiento de inmuebles con instalaciones.

• Decisión del SII y sus efectos
El Director Regional debe resolver la situación planteada de acuerdo a lo expuesto en el oficio, es decir, aplicando los criterios sobre quién es el contribuyente (comuneros o comunidad) y cómo deben declararse los impuestos a la...

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