Circular N°36 (01-10-1987)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 36 de 1987 establece que los bienes muebles importados bajo contratos de arrendamiento, con o sin opción de compra, que por su naturaleza sean clasificables como activo fijo, se considerarán parte de este para efectos de la imputación o devolución del IVA.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 36, de 1 de octubre de 1987, modificada por la Circular N° 12, de 27 de enero de 1989.
• Contexto normativo y objetivo: Esta circular interpreta y complementa las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.634 al artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825, específicamente en lo relativo al tratamiento del IVA pagado en la importación de bienes muebles bajo contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, y su consideración como parte del activo fijo para efectos de imputación o devolución del remanente de crédito fiscal.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a los contribuyentes gravados con el impuesto del Título II de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su Activo Fijo. Se centra en la importación de bienes muebles bajo contratos de arrendamiento.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Se consideran parte del activo fijo los bienes corporales muebles importados bajo contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, siempre que por su naturaleza y características correspondan a los normalmente clasificables en dicho activo.
- El remanente de crédito fiscal debe originarse específicamente en el IVA pagado en la importación de dichos bienes.
- Se deben cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825 y las instrucciones de la Circular N° 55 de 1985, en lo que corresponda.
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