Oficio N°3886 (01-10-1987)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 82 de la Ley N° 18.566, respecto a la cotización adicional de salud, señalando que la reliquidación mensual es mandatoria y cómo deben imputarse los pagos a las Isapres.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3886, de 21 de Octubre de 1987, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Superintendente de Seguridad Social, en respuesta al Ord. N° 3948, de 02 de Julio de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social y Res. N° 171, de 03.09.87 de la Subdirección Jurídica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El Superintendente de Seguridad Social remite presentaciones de contribuyentes al SII para que éste se pronuncie sobre el tratamiento tributario de remuneraciones mensuales variables y anuales, devengadas en más de un período, en relación con la cotización adicional de salud del artículo 82 de la Ley N° 18.566.
• Consultas específicas planteadas al SII
Tratamiento de remuneraciones mensuales variables y anuales en la aplicación y determinación de la cotización adicional de salud según el artículo 82 de la Ley N° 18.566.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
—
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 82 de la Ley N° 18.566.
- Artículo 32 transitorio del D.L. 3.501, de 1980.
- Artículo 12 de la Ley N° 18.566.
- Artículo 88 de la Ley de la Renta.
- Circular N° 15, de 04 de Mayo de 1987, del SII.
- Artículo 22 de la Ley 18.566.
- Artículo 16 del decreto ley 3.500.
- Artículo 52 del decreto ley 3.501.
- Artículo 42 de la Ley de la Renta.
- Artículo 32 de la Ley N° 17.365, sustituido por el artículo 282 del decreto N° 3.501.
- Circular Sup. A+F.P. N° 128, de 24.6.82.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
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