Oficio N°4270 (30-10-1987)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad de pérdidas en la enajenación de acciones para una empresa constructora, diferenciando el tratamiento según la habitualidad de la operación y el plazo entre adquisición y enajenación, conforme al art. 17 N° 1 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 429 del 08 de Febrero de 1991, del Director del SII al Director Regional de Antofagasta. Materia: Tributación de la pérdida en la enajenación de acciones. La presentación fue efectuada por la firma XXXXXXXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XX XX XX XXX XXX XX XXX XX.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La firma consultante, en su calidad de usuaria de servicios eléctricos en los inmuebles que construye, debe soportar las modificaciones de las instalaciones eléctricas de acuerdo a los artículos 76 y 77 del DFL N° 4/1980 del Ministerio de Economía. En consecuencia, la empresa deduce de su renta líquida imponible su propio avalúo fiscal o el valor del desmedro en sus terrenos, sin alterar el avalúo. El Director Regional de Antofagasta consulta si es procedente deducir de la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría la pérdida que se origine al enajenar acciones a un valor inferior al valor libro.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente deducir de la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría la pérdida que se origine al enajenar acciones a un valor inferior al valor libro?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 76 y 77 del DFL N° 4/1980 del Ministerio de Economía, el artículo 41 N° 8 de la Ley de la Renta, y el artículo 17 N° 1, letra a) de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII ...
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