Oficio N°4662 (04-12-1987)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención del impuesto adicional del 5% a ingresos por fletes marítimos de una naviera noruega, conforme al artículo 59 N°4 de la Ley de la Renta, negándola al no cumplirse el principio de reciprocidad con Filipinas, Singapur y Sri Lanka.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 602, de 4 de abril de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Subsecretario de Hacienda. Materia: Exención de Impuesto Adicional, artículo 59°, N° 4, de la Ley de la Renta. Referencia a Providencias N° 2872/867, de 29.10.87, y N° 2941/936, de 30.11.87.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La firma xxxxxxx Ltda. consulta al Ministerio de Hacienda sobre las gestiones para acogerse a la exención del impuesto Adicional del 5% (artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta) respecto de ingresos por fletes marítimos obtenidos por la empresa naviera vvvvvvv Ltd., domiciliada en Noruega. La empresa opera la motonave Frrrrrr, matriculada en Filipinas, y otras naves con bandera de Singapur y Sri Lanka.

• Consultas específicas planteadas al SII: El Ministerio de Hacienda solicita la opinión del SII sobre la aplicación de la exención del impuesto Adicional del 5% a la empresa naviera noruega.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La consulta busca determinar los requisitos para acogerse a la exención del impuesto Adicional del 5% según el artículo 59 N°4 de la Ley de la Renta, considerando los ingresos por fletes marítimos de la empresa naviera.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 59, N° 4, de la Ley de la Renta, el artículo 69 de la Ley N° 18.591, y la Resolución N° 241, de 27.11.81, que se refiere a países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del impuesto Adiciona...

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