Oficio N°4851 (23-12-1987)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII informa sobre los requisitos para aceptar donaciones como gasto para empresas, según el artículo 31 N°7 de la Ley de la Renta y el artículo 47 del DL 3.063, detallando límites, fines y exenciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 615 de 1987, del 7 de enero, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia a presentación del 12 de noviembre de 1987. Materia: Información sobre donaciones que se aceptan como gasto y sus requisitos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo profesional especializado en programas educacionales, culturales, de capacitación, institucionales y de recreación, a través de video y televisión, busca financiamiento mediante donaciones de empresas interesadas en destinar fondos que gocen de franquicias.
• Consultas específicas planteadas al SII: Requisitos para que las donaciones sean aceptadas como gasto para las empresas o contribuyentes donantes.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se explicita la necesidad de financiamiento externo debido al alto costo de producción de los programas ofrecidos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 31 N°7 de la Ley de la Renta y el artículo 47 del Decreto Ley 3.063 de 1979 (Ley de Rentas Municipales), modificado por el artículo 83 de la Ley 18.482, y el DFL N°1 de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 2 de julio de 1986. Se adjunta la Circular N° 46 del 11 de agosto de 1986.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en las disposiciones del artículo 31 N°7 de la Ley de la Renta, que permite deducir como gasto las donaciones destinadas a programas de instrucción básica o media gratuitos, técnica, profesional o universitaria, fiscales o privados, con un límite del 2...
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