Oficio N°39 (06-01-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario de la bonificación compensatoria del artículo 3° de la Ley N° 18.566, indicando que debe agregarse a las remuneraciones para el cálculo del impuesto único a los trabajadores, permitiendo la rebaja de la cotización de salud.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 636 del 16 de enero de 1987, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director de la IX Dirección Regional de Temuco. Materia: Tratamiento tributario de la bonificación del artículo 3° de la Ley N° 18.566, de 1986.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta de la Ilustre Municipalidad de Temuco a la IX Dirección Regional sobre el tratamiento tributario de la bonificación compensatoria del artículo 3° de la Ley N° 18.566. La Dirección Regional eleva la consulta al nivel central del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a la bonificación compensatoria a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 18.566 para efectos del cálculo del impuesto único a los trabajadores?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.566 y artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La bonificación busca compensar los efectos del artículo 2° de la Ley N° 18.566.
• Decisión del SII y sus efectos: La bonificación debe agregarse a las remuneraciones afectas al impuesto único a los trabajadores. Posteriormente, se debe rebajar el monto de la cotización de salud (imposición obligatoria).
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.566, publicada en el Diario Oficial del 30 de octubre de 1986, y artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta.
• Consideraciones del SII so...
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