Oficio N°435 (05-02-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
Oficio del SII deniega la aplicación del Decreto de Hacienda N° 813 a empresas de inversión. El cálculo especial de pagos provisionales mensuales (PPM) solo es aplicable a corredores de bolsa y agentes de valores.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0435, de 15 de febrero de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Referencia a carta de Manuel Carrasco Z. de 7 de diciembre de 1987. Materia: Declaración y pago provisional mensual.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Manuel Carrasco Z. consulta si las disposiciones del Decreto de Hacienda N° 813, publicado el 25 de noviembre de 1987, son aplicables a las empresas de inversión en relación con las comisiones cobradas por intermediación y las diferencias entre el precio de venta y compra de títulos, valores mobiliarios y efectos de comercio, cuando operan por cuenta propia.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Son aplicables las disposiciones del Decreto de Hacienda N° 813 a las empresas de inversión respecto de sus ingresos por comisiones de intermediación y diferencias en la compraventa de valores mobiliarios y efectos de comercio?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Decreto de Hacienda N° 813 de 1987.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la expresa disposición del Decreto N° 813 de Hacienda de 1987, señalando que el cálculo que allí se determina se aplica exclusivamente a corredores de bolsa y agentes de valores.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que el Decreto de Hacienda N° 813 no es aplicable a las empresas de inversión mencionadas en la consulta. Por lo tanto, las empresas de inversión no pueden aplicar el cálculo especial de PPM establecido en dicho decr...
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