Oficio N°498 (15-02-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el requisito de residencia en la I Región para acceder al beneficio tributario del artículo 13 del D.L. 889, de 1975, aplicable a pensionados. La determinación del lugar de residencia es clave para la procedencia del beneficio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 63 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 15 de febrero de 1988. Se refiere al requisito de residencia para acceder al beneficio tributario establecido en el artículo 13 del D.L. 889 de 1975.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. Arturo Castillo Alvarado presenta una consulta a la Contraloría General de la República, remitida al SII, respecto a descuentos por impuesto único a los trabajadores en su pensión por parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), a pesar de considerar que sus ingresos no superan el tramo exento. CAPREDENA dejó de aplicar el beneficio tributario a partir de septiembre de 1987, ya que el contribuyente habría fijado Santiago como lugar de pago de su pensión.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si corresponde el descuento de impuesto único en la pensión del consultante, considerando el beneficio tributario establecido en el artículo 13 del D.L. 889 de 1975.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que sus ingresos no superan el tramo exento del impuesto único, por lo que no correspondería el descuento aplicado por CAPREDENA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 13 del D.L. 889, de 1975, y el artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, junto con el D.L. 249, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el artículo 13 del D.L. 889 de 1975 establece un beneficio tributario para contribuyentes con residencia en la I Regió...
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