Oficio N°1021 (30-03-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII responde sobre la aplicación de la exención del artículo 12 de la Ley 18.682 a los intereses pagados al exterior por la Tesorería General de la República, derivados de convenios y pagarés suscritos antes del 31.12.87.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de 30 de marzo de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Presidente del Banco Central de Chile. Referencia a los Oficios Ords. N°s. 224 y 33, de 16.02.88 y 12.03.88, respectivamente, de la Tesorería General de la República. La materia es una solicitud de pronunciamiento sobre la aplicación de una exención tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Tesorero General de la República consulta si le es aplicable la exención del artículo 12 de la Ley 18.682 a los intereses que la Tesorería General de la República debe pagar al exterior por convenios y pagarés suscritos antes del 31.12.87, conforme a los artículos 45 y 46 del Decreto Ley 1.263, de 1975.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si los organismos internacionales como el BID, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, etc., pueden catalogarse como instituciones bancarias o financieras.
- Si los convenios y pagarés suscritos por el Tesorero General de la República en virtud del DL 1.263 pueden considerarse dentro del concepto de "demás títulos en monedas extranjeras, emitidos por el Estado de Chile..." a que alude el artículo 12 de la Ley 18.682.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que los convenios son títulos de la deuda de la República de Chile y liberan a las instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales de cualquier deducción de impuestos. Si no se aplica la exención, el Fisco de Chile debería financiar el Impuesto Adicional del artículo 59 N° 1 de la ...
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