Oficio N°980 (29-03-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que la venta de un inmueble por una comunidad hereditaria no constituye renta, no está afecta a pagos provisionales mensuales obligatorios, pero sí requiere aviso de término de giro. Oficio 950 de 1988.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 950, del 29 de marzo de 1988, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director del SII a Director Regional Metropolitano Santiago Oriente. Materia: Situación tributaria de la enajenación de un inmueble de propiedad de una sucesión hereditaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente remite una consulta sobre el tratamiento tributario de la enajenación de un inmueble perteneciente a una sucesión hereditaria.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre los siguientes puntos: a) Si el ingreso obtenido por la enajenación del bien raíz es un ingreso no renta, según los artículos 17 y 18 de la Ley de la Renta. b) Si dicho ingreso está afecto al pago provisional mensual obligatorio del art. 84 de la Ley de la Renta. c) Si a la comunidad hereditaria le afecta la obligación de comunicar o dar aviso de término de giro según el artículo 69 del Código Tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 17, N° 8, letra i) de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 17, N° 8, letra i) de la Ley de la Renta, que establece que no constituye renta la enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad, salvo que formen parte del activo de una empresa que declare su renta efectiva en Primera Categoría.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII concluye que el mayor va...
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