Oficio N°1237 (20-04-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el pago único por traspaso de fondos previsionales está afecto a impuestos generales, salvo prueba en contrario de que provino de fondos de libre disponibilidad, en cuyo caso se aplicaría el impuesto único del art. 67 del DL 3.500.
Resumen
• Datos básicos del Oficio:
Oficio N° 1237, del 20 de julio de 1988, del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes:
Alberto Ripoll Medina solicita la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por Interamericana Cía. de Seguros de Vida S.A. sobre un pago único recibido por el traspaso de sus fondos previsionales desde AFP Provida a la aseguradora, a cambio de dicho pago y una renta vitalicia.
• Consultas específicas planteadas al SII:
¿Es correcto el cobro del Impuesto Único de Segunda Categoría sobre el pago único recibido por el contribuyente al traspasar sus fondos de AFP a una compañía de seguros, considerando que dicho pago correspondería a un incremento de patrimonio no gravado según el artículo 17 N° 3 de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):
El contribuyente argumenta que el pago único recibido no constituye renta según el artículo 17 N° 3 de la Ley de la Renta, ya que correspondería a sumas percibidas por beneficiarios o asegurados de seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 17 N° 3 de la Ley de la Renta.
- Artículo 20 N° 1 y N° 5 de la Ley de la Renta.
- Artículo 22 N° 1 de la Ley de la Renta.
- Artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta.
- Artículos 64 y 67 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (texto vigente al 31 de diciembre de 1987).
- Artículo 65 N° 3 de la Ley de la Renta.
- Artículo 69 N° 3 de la Ley de la Renta.
- Artículo 22 del Decreto ...
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