Oficio N°1314 (25-04-1988)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que el obligado a retener el Impuesto Adicional (art. 59 N°1 LIR) sobre intereses remesados al extranjero por cobranzas y coberturas diferidas, es el deudor/importador, no el banco intermediario que remesa los fondos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1193 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 26 de abril de 1988. Materia: Obligación de retener el Impuesto Adicional del artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta (LIR). El antecedente es el Ord. N° 1.561, de 24-03-88. Referencia interna: VAR 18-3208-88, ANT. Ord. N° 1.561, SN 2-35-88. Tasa del 5%.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco del Estado de Chile consulta sobre quién debe efectuar la retención del Impuesto Adicional (art. 74 N°4 LIR) en remesas de intereses afectos al artículo 59 N°1 LIR, específicamente en cobranzas extranjeras y coberturas diferidas sin aval. El banco actúa como intermediario remesando los fondos al banco extranjero designado por el acreedor.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Quién es el obligado a retener el Impuesto Adicional en las operaciones descritas, considerando el rol del Banco del Estado como banco corresponsal?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Banco del Estado argumenta que solo actúa como intermediario, remesando los fondos al extranjero.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 59 N°1 y 74 N°4 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los intereses provenientes de las operaciones indicadas están afectos al Impuesto Adicional (art. 59 N°1 LIR). Los contribuyentes afectos a este impuesto cumplen su obligación a través del mecanismo de retención.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que el obligado a efectuar la retención del Impuesto A...

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