Oficio N°1531 (13-05-1988)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara el tratamiento tributario del Impuesto Adicional (Art. 59 LIR) sobre intereses pagados al exterior por la Tesorería General, conforme a la Ley 18.682. Confirma exención para convenios y pagarés suscritos antes del 31/12/1987 y detalla el pago en moneda nacional.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 1531, de 13-05-1988. Materia: Tratamiento tributario aplicable a los intereses pagados al exterior por la Tesorería General, conforme al artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Tesorería General consulta al SII sobre la modificación del N° 1 del artículo 59 de la LIR, introducida por la Ley N° 18.682, específicamente sobre la aplicación de la exención del Impuesto Adicional a los intereses derivados de convenios y pagarés suscritos por la República de Chile, según los artículos 45 y 46 del Decreto Ley 1.263, de 1975.

• Consultas específicas planteadas al SII: (1) Clarificación del alcance de la expresión "y demás títulos en moneda extranjera, emitidos por el Estado de Chile..." para la aplicación de la exención. (2) Moneda en que debe pagarse el Impuesto Adicional y determinación del tipo de cambio. (3) Formulario a utilizar para la declaración y pago del tributo.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, solo se mencionan las consultas realizadas.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 45 y 46 del Decreto Ley 1.263, de 1975. Artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta. Artículo 12 de la Ley 18.682. Artículo 18 del Código Tributario. Oficio Res. 040, de 14.4.88 del Banco Central de Chile. Circular Telegráfica N° 68, de 9.3.88 de la Tesorería General.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la interpretación de...

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