Oficio N°1539 (16-05-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el Banco es el sujeto y responsable del Impuesto de Timbres y Estampillas en las órdenes de pago, debiendo pagar el impuesto y pudiendo recuperarlo del cuentacorrentista.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°152, del 18 de mayo de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile. Materia: Sujeto pasivo y responsable en el Impuesto de Timbres y Estampillas. Referencia: Oficio N°3.848, de 25/4/88, del Banco del Estado de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco del Estado de Chile solicita un pronunciamiento acerca de los conceptos de sujeto pasivo y responsable del Impuesto de Timbres y Estampillas en el hecho gravado en el N°11 del artículo 1 del Decreto Ley N°3.475, de 1986, tratándose de las órdenes de pago.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Quién es el sujeto pasivo y responsable del Impuesto de Timbres y Estampillas en las órdenes de pago según el N°11 del artículo 1 del Decreto Ley N°3.475, de 1986?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 12 N°1 del Decreto Ley 3.475, de 1980. Artículo 9 N°3 del Decreto Ley 3.475, de 1980. Artículo 9 N°2 del Decreto Ley 3.475. Ley N°18.682, de 1987.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue dos periodos: antes y después del 31 de diciembre de 1987. Antes de esa fecha, el sujeto o responsable del impuesto era el beneficiario o acreedor, quien tenía derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento. A partir del 31 de diciembre de 1987, el gravamen se aplica con tasa fija sobre cada giro o pago que se efectúe con motivo de una orden de pago, siendo el Banco l...
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