Oficio N°1809 (03-06-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece en este oficio que la vida útil de las redes de nylon poliamida para la pesca de tiburón y albacora, a efectos de la depreciación según el Art. 31 N°5 de la LIR, es de 3 años.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N°2, 09 de junio de 1988. Materia: Años de vida útil de redes de pesca. Destinatario: Director Regional de Valparaíso del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional de Valparaíso consulta al SII sobre la vida útil de redes de nylon poliamida para la pesca de tiburón y albacora, a efectos del cálculo de la depreciación, a raíz de una consulta de la empresa Pesquera Catalina Ltda.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el período de vida útil que corresponde asignar a las redes de nylon poliamida destinadas a la pesca del tiburón y la albacora para efectos del cálculo de su depreciación?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII, previa consulta al organismo técnico competente, determinó el período de vida útil.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que el período de vida útil que corresponde asignar a las redes de nylon poliamida para la pesca de tiburón y albacora es de 3 años, para efectos del cálculo de la depreciación según el artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta.
• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones: —
• Observaciones sobre ambigüedades o contradicciones en el Oficio: —
• Otras consideraciones importantes: Se menciona la consulta previa a un organismo técnico competente, ...
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