Oficio N°2288 (11-07-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII informa que la solicitud de devolución de impuesto único de segunda categoría retenido en exceso en 1980 está prescrita según el artículo 126 del Código Tributario. Se instruye informar al recurrente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° Sd-2-291-88 de la Subdirección del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos, del 11 de agosto de 1988. Remitido al Director Regional de Valdivia. Referencia a Ord. N° 17.509, de 14.06.88, de la Contraloría General de la República y presentación de 31.05.88. Materia: Determinación del impuesto único de Segunda Categoría.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. Carlos Hanne Hettich, jubilado de la Caja Nacional de Empleados Públicos, reclama que el impuesto único retenido sobre su pensión entre agosto de 1979 y octubre de 1980 fue indebido. Adjunta liquidaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si existió una retención indebida del impuesto único de segunda categoría sobre la pensión del reclamante y si procede su devolución.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El reclamante argumenta que el impuesto único a su pensión fue retenido indebidamente durante el período de agosto de 1979 a octubre de 1980.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 126 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII verifica que el cálculo del impuesto único fue correcto, salvo en octubre de 1980, donde se retuvo indebidamente $408,80. Sin embargo, la acción para solicitar la devolución está prescrita según el artículo 126 del Código Tributario.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que, si bien hubo una retención indebida en octubre de 1980, la acción para solicitar la devoluci...
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