Oficio N°2669 (11-08-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2669 de 1988, define las características que deben cumplir las camionetas y vehículos tipo jeep para tener derecho al crédito fiscal del IVA, conforme al artículo 23 del DL 825 de 1974.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 2669, del 11 de agosto de 1988, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Define qué tipo de camionetas y vehículos tipo jeep tienen derecho al crédito fiscal de IVA.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio responde a una consulta sobre qué tipo de camionetas y vehículos tipo jeep pueden acceder al crédito fiscal del IVA establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué características deben tener las camionetas y vehículos tipo jeep para que el IVA pagado en su adquisición o importación pueda ser utilizado como crédito fiscal?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el dictamen de la Comisión Automotriz de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) de fecha 12 de mayo de 1987, respecto a los requisitos para calificar un vehículo como jeep o tipo jeep.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la definición de camioneta como vehículo automotriz fabricado especialmente para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de hasta 2000 kilos, provisto de cabina y caja de carga separadas. Para los vehículos tipo jeep, se remite al criterio de la Comisión Automotriz de CORFO.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII indica que las camionetas y vehículos tipo jeep cuyas características coincidan con las señaladas en el oficio (considerando la definición de camioneta y los re...
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