Oficio N°2682 (11-08-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII clarifica que la compensación de pérdidas tributarias acumuladas con el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, derechos sociales y derechos de agua depende de si este último tributa como renta general o impuesto único de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2692, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Santiago, 13 de agosto de 1988. Remite presentación del Sr. Luis Varela Vidal sobre consultas tributarias relacionadas con una sociedad de personas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. Luis Varela Vidal consulta sobre la posibilidad de compensar el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades y derechos de agua, con las pérdidas tributarias de años anteriores acumuladas por una sociedad de personas no individualizada.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible compensar el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, derechos sociales y derechos de agua con las pérdidas tributarias acumuladas de años anteriores?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 17 N°8 letras a) y d), 18 y 20 N°5 de la Ley de la Renta. Línea 26 del Suplemento Tributario del Año 1988.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La posibilidad de compensar el mayor valor con las pérdidas tributarias depende del régimen tributario aplicable al mayor valor. Si el mayor valor está afecto al impuesto general de Primera Categoría, la compensación es posible. Si está afecto al impuesto único de Primera Categoría, la compensación no es posible.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII instruye dar respuesta al recurrente informando que la compensación...
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