Oficio N°2757 (22-08-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que la franquicia tributaria del artículo 13 del DL 889/75 opera de pleno derecho para pensionados. La restitución de impuestos pagados en exceso está sujeta al plazo de prescripción de un año según el artículo 126 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.092, de 17 de mayo de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a la Subsecretaria de Previsión Social. Materia: Gratificación de Zona establecida en el artículo 13 del Decreto Ley N° 889, de 1975.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Subsecretaria de Previsión Social solicita al SII aclarar una presentación sobre descuentos improcedentes del Impuesto Único a los Trabajadores a pensiones de jubilación de empleados ferroviarios de Arica e Iquique, debido a la no aplicación oportuna de la franquicia tributaria sobre gratificación de zona.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aclaración sobre la aplicación del artículo 13 del Decreto Ley N° 889, de 1975, en relación con el Impuesto Único a los Trabajadores y las pensiones de jubilación de empleados ferroviarios de Arica e Iquique.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se plantea que hubo un descuento improcedente del Impuesto Único a los Trabajadores a las pensiones de jubilación de empleados ferroviarios, por la no aplicación oportuna de la franquicia tributaria sobre gratificación de zona.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N°s 5.483, de 25-8-80; 1.018, de 14-10-80; 4.942, de 17-11-81 y 5.216, de 4-12-81, que se refieren a la aplicación del artículo 13 del Decreto Ley N° 889, de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII reitera que la franquicia tributaria del artículo 13 del Decreto Ley N° 889, de 1975, opera de pleno derecho par...
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