Oficio N°3060 (08-09-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3060 de 1989, dictamina sobre la exención del Impuesto Adicional a las comisiones derivadas de contratos de protección de tasa de interés flotante, estableciendo requisitos y tratamiento tributario para las diferencias de tasa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3060, del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido en 1989. Materia: Exención del Impuesto Adicional que favorece a las comisiones derivadas de los contratos de protección de tasa de interés flotante.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco Central de Chile solicita al SII dictaminar si las comisiones y diferencias de tasa pagadas al exterior, derivadas de los Contratos de Protección de Tasa de Interés Flotante suscritos por bancos y otras entidades residentes en Chile con instituciones extranjeras autorizadas, están exentas del Impuesto Adicional según el N°2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las comisiones y diferencias de tasa pagadas al exterior, derivadas de los Contratos de Protección de Tasa de Interés Flotante suscritos por las empresas bancarias y demás personas naturales o jurídicas residentes en el país con instituciones extranjeras autorizadas por la Dirección Internacional del Banco Central de Chile, se encuentran exentas del impuesto Adicional en virtud del N°2 del artículo 59, de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Banco Central argumenta que las operaciones "CAP", "FLOOR" y "COLLAR" buscan aminorar la variación de la tasa flotante de interés en créditos externos y presentan las mismas razones de interés general que motivaron la exención del Impuesto Adicional para comisiones pagadas a corredores de bolsas de productos oficiales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile.
• Doctrina administ...
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