Oficio N°3088 (09-09-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que la revalorización voluntaria de derechos de agua por parte de una empresa no tiene efectos tributarios. Los ajustes anuales se calcularán según las normas generales de la Ley de Impuesto a la Renta, utilizando los valores de libros originales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 19, del 9 de septiembre de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Situación tributaria de revalorización voluntaria de derechos de agua. Dirigido a Jorge A. Cañas Suárez, en representación de Hidroeléctrica Río Turbio Ltda.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Hidroeléctrica Río Turbio Ltda. compró derechos de aguas superficiales en 20.000 pesos. La empresa planea construir una planta hidroeléctrica y busca financiamiento, para lo cual considera necesario elevar voluntariamente el valor contable de los derechos de agua.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La diferencia entre el precio de costo de la merced de agua y el valor revalorizado asignado voluntariamente tendría algún efecto tributario para la sociedad o sus socios?
• Argumentos del consultante: Se busca mejorar el acceso a fuentes de financiamiento mediante la elevación del valor contable de los derechos de agua.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se explicita.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las revalorizaciones voluntarias no tienen aplicación para efectos tributarios. La revaluación no incide en la determinación de los impuestos a la renta.
• Decisión del SII y sus efectos: La revalorización voluntaria de la merced de agua no tiene efectos tributarios. Los ajustes anuales a los derechos de agua se realizarán tomando los valores de libros según las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Ley sob...
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